Servicios públicos
Las empresas privadas no podrán optar a los servicios sociales y sociosanitarios en Extremadura

La nueva Ley de Conciertos Sociales y Sociosanitarios elimina el polémico artículo que hubiera permitido optar a estos servicios públicos a empresas privadas. 

Sanidad Pública
Concentración en defensa de la sanidad pública. Álvaro Minguito

Como ya contamos en El Salto, el Grupo Parlamentario Socialista presentó en la Asamblea de Extremadura la propuesta de Ley de Conciertos Sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y sanitario en Extremadura. Con esta propuesta inicial, se permitía la entrada de entidades con ánimo de lucro para gestionar dichos servicios.

Ya en el debate de totalidad en Pleno, Podemos se posicionó en contra de abrir el concierto social a las mercantiles y entidades con ánimo de lucro. Posteriormente, en el trámite de comparecencias, las entidades del tercer sector social se sumaron a la oposición a las entradas de intereses particulares en estos ámbitos esenciales para las personas.

Una de las cuestiones más destacadas de las enmiendas es que se llega a un acuerdo para acotar la gestión indirecta de estos servicios a entidades sin ánimo de lucro

Como consecuencia de ello, se presentaron un total de 113 enmiendas, 54 por Podemos, 35 del PP y 24 del PSOE, mientras Ciudadanos y el diputado no adscrito de “Vox” no realizaron ninguna. Una de las cuestiones más destacadas de las enmiendas es que se llega a un acuerdo para acotar la gestión indirecta de estos servicios a entidades sin ánimo de lucro, lo que ha supuesto un cambio de posición de los grupos parlamentarios socialista y popular.

También se introduce vía enmiendas que los conciertos se llevarán a cabo de manera subsidiaria, es decir, cuando exista carencia de recursos personales y materiales propios para la gestión directa por la Junta. Además, el régimen de prestación de los servicios se realizará de conformidad con los principios de calidad asistencial, subsidiariedad, igualdad, no discriminación, eficiencia presupuestaria, solidaridad, participación, responsabilidad social, publicidad, transparencia y adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos.

SELECCIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS

La selección de entidades que presten los servicios de atención social especializada, sanitaria y sociosanitarias se efectuará, previa convocatoria pública, atendiendo a criterios tales como la continuidad de la atención y calidad prestada a las personas usuarias ya atendidas, el arraigo de la persona usuaria en el entorno así como su vínculo terapéutico, la atención personalizada e integral, la experiencia y trayectoria acreditada de la entidad, la cualificación y formación del personal, la valoración de las personas usuarias, la innovación asistencial o terapéutica, la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios o la implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.

En las convocatorias de los conciertos objeto de esta Ley deberán establecerse requerimientos de carácter social o medioambiental

Además, se establecerán cláusulas de responsabilidad social. De este modo, en las convocatorias de los conciertos objeto de esta Ley deberán establecerse requerimientos de carácter social o medioambiental, relativos a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuoso con el medio ambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.

RÉGIMEN DE CONTROL, SANCIÓN E INSPECCIÓN

Se establece la obligación de que en cada concierto se deberá designar a una persona o unidad responsable con el objetivo de supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios concertados. Asimismo, ha de supervisar de forma periódica el concreto cumplimiento de las cláusulas socialmente responsable, así como el cumplimiento de la normativa laboral de las personas contratadas.

Se hará especial hincapié en sancionar el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral, de seguridad social...

En caso de incumplimiento, se impondrán multas o incluso la resolución del contrato, según la gravedad de la infracción. Se hará especial hincapié en sancionar el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral, de seguridad social, de integración de las personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad.

Asimismo, se controlará que las entidades concertadas no perciban de las personas usuarias cuantía económica alguna por la prestación de servicios concertados. Y que se cumplan los límites que se establecen a la subcontratación, que solo podrá ser de las tareas de transporte, del servicio de comedor o los servicios especificados en la convocatoria o, en circunstancias excepcionales, los servicios esenciales, siempre que no superen los porcentajes de subcontratación establecidos en la Ley.

Por otro lado, se crea un comisión de seguimiento de los conciertos sociales para evaluar las actuaciones contempladas en la ley, así como para analizar si procede prorrogar los conciertos.

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