Violencia machista
Violencia de género digital: claves tras la sentencia que aclara que se puede llamar violento a UTBH

El año 2018 fue un hito hacia el reconocimiento de las violencias machistas digitales. Desde entonces, pese a que no ha habido un abordaje integral, varias referencias dotan al estado de un marco legal a través de varias normativas. El pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la denuncia del youtuber Sergio Candanedo a una activista feminista reconoce y avanza en el reconocimiento de las ciberviolencias hacia las mujeres.

“Mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de Youtube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres” y por lo tanto la expresión “violento contra las mujeres” es adecuada para referirse al youtuber Sergio Candanedo, el nombre tras Un Tío Blanco Hetero, en el contexto en el que lo hizo la activista feminista Yolanda Domínguez en noviembre de 2019. 

Domínguez criticó entonces a una universidad privada que había invitado a UTBH a participar como ponente en unas jornadas sobre feminismos, y sus tuits le valieron una demanda judicial por derecho al honor. Ella lo calificaba también de trol y de machista. 

Candanedo interpuso una demanda por entender vulnerado su derecho al honor. La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, que condenó a la demandada a abonarle 1 euro de indemnización. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la activista del movimiento feminista y desestimó la demanda del youtuber, decisión ahora ratificada por el Supremo.

Pero, más allá de la victoria individual que este pronunciamiento supone para Domínguez, que celebraba la sentencia del Tribunal Supremo como “una victoria de todas”, la sentencia da algunas claves sobre un tema que lleva un tiempo sobre la mesa, como explica la abogada penalista experta en violencia de género Laia Serra, la jurista Marina Olmo Sastre y el colectivo Fembloc.

Uno: el reconocimiento de la violencia machista digital

Laia Serra, la abogada que ha representado a Yolanda Domínguez en el proceso del recurso, valora la sentencia del Tribunal Supremo como un paso importante hacia el reconocimiento de las violencias machistas digitales. Pero, añade, se trata de un paso a medias. Porque el texto no llega a referirse explícitamente a los insultos y amenazas a Domínguez como un caso de violencia digital, pese a que la descripción que hace de lo ocurrido se corresponde plenamente con lo que algunas normativas reconocen como ciberacoso. Así, la sentencia se refiere a su lenguaje corporal y verbal agresivo del youtuber, señala que se dedica a hacer críticas a activistas feministas que luego son insultadas y amenazadas en los comentarios impunemente y valora el impacto que esto puede tener debido al elevado número de seguidores del canal —250.000 en el momento en el que se produjeron los hechos—.

¿Pero, existen las violencias machistas digitales en nuestra normativa? La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas publicó en 2018 el primer informe específico sobre esta forma de violencia. En él daba cuenta de cómo este fenómeno estaba suponiendo una creciente violación a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Ese mismo año hubo dos resoluciones, la de la Asamblea General y la del del Consejo de Derechos Humanos, que iniciaron un nuevo acercamiento a esta problemática por parte de la ONU. 

En 2018, varias expertas presentaron un informe y propuestas al Congreso para abordar las violencias digitales, que hoy se mencionan en algunas leyes estatales y autonómicas

Ese mismo año, en el contexto estatal, se produjeron también movimientos importantes: en diciembre de 2018, un grupo de expertas registró en el Congreso el informe La violencia de género en línea, elaborado por Pikara magazine, junto a una serie de recomendaciones para abordarla. 

Desde entonces, la violencia digital se ha reconocido en algunas leyes estatales: la ley de libertad sexual introduce en 2022 las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, y cita “la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos”. 

La violencias digitales contras la mujeres se reconocen además de forma específica en dos leyes autonómicas: la reforma de ley catalana de violencia de género (que es de 2008) regula en 2020 las violencias digitales “dadas las numerosas agresiones machistas que se producen con el uso de las redes sociales o de todo tipo de dispositivos electrónicos o digitales, como las suplantaciones de identidad, la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento, o los insultos y amenazas”, argumenta en su preámbulo.Galicia, por su parte, reforma su ley de 2007 e introduce en 2021 la violencia de género digital como una forma de violencia que se ejerce contra las mujeres.

Para Serra, con una larga trayectoria en violencias machistas digitales, el marco normativo va más allá: hay violencias digitales que podrían considerarse insultos, amenazas o vulneración del derecho al honor, y hay casos que podrían enmarcarse en la ley integral de violencia de género  de 2004, o en  la ley de igualdad. “Existe todo un catálogo, pero hasta la fecha hay una infrautilización de estos marcos normativos”, explica a El Salto.

Dos: la responsabilidad de los incitadores al odio

Para Serra, la segunda clave de la sentencia es el reconocimiento de la responsabilidad individual del gestor del canal, Sergio Candaneda. El demandante no puede ampararse en que los comentarios insultantes se produjeron por terceros ni en que la demandada no solicitó su retirada, dice la sentencia del Tribunal Supremo, y menciona dos antecedentes que fijan la responsabilidad del titular de las cuentas por no retirar comentarios ilícitos: una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2021, impuesta a un político francés por no retirar comentarios que incitaban al odio en su muro de Facebook, y otra del Tribunal Supremo en 2022, que subraya las múltiples posibilidades de administración y control que tenía el titular de una cuenta de Facebook que llevan a concluir que “no puede desentenderse sin más” de los comentarios de odio que se publicaron en su muro.

Este reconocimiento de la responsabilidad individual es un gran avance, dice Serra, porque viene a complementar el reconocimiento de la responsabilidad de las plataformas. A este mismo foco apunta también la jurista y activista Marina Olmo Sastre: “Tenemos una nueva ley que transpone una directiva en la que por fin se empieza a hacer responsables a los creadores de contenido de los comentarios de sus seguidores cuando son ellos los mismos que los incitan y agitan para conseguir esas interacciones de odio”, apunta. Olmo se refiere a la Ley de Servicios Digitales, de junio de 2023, que traspone una directiva europea. 

La sentencia del Supremo señala la responsabilidad individual de Sergio Candaneda sobre los comentarios de sus seguidores, lo que supone un complemento de la normativa, que ya reconocía la de las plataformas

Sin embargo, los nuevos tipos de ciberviolencias son muchísimo más amplios y más atroces, por lo que quedarse en la regulación de los comentarios es insuficiente, dice. “El ciberacoso y la ciberviolencia que crean los generadores de odio en internet con muchos seguidores debe repercutir directamente en ellos, que son quienes los crean, y deben tipificarse como tipos específicos de delitos de ciberacoso y ciberviolencia”.

“La Sentencia no deja de ser positiva con respecto a quienes se aprovechan y abusan de su influencia en redes para dedicarse exclusivamente a generar odio hacia personas o grupos específicos, en este caso, hacia las mujeres”, aclara. No obstante, aunque este pronunciamiento sea beneficioso para intentar minimizar el gran problema del ciberacoso, esto no deja de ser insuficiente... no por parte del Tribunal Supremo, sino precisamente por la regulación tan exigua que tenemos respecto a las ciberviolencias”, valora.

Tres: ciberviolencias en la directiva europea

En abril de 2024, al borde del fin del mandato del Parlamento Europeo que se cerró el 9 de junio con las elecciones europeas, la cámara aprobó la primera normativa europea para luchar contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Trece años después de la aprobación del Convenio de Estambul, la Unión Europea aprueba una directiva específica sobre violencia de género, en un contexto en el que el ámbito digital ya no se puede ignorar, y recoge definiciones y medidas contra varios tipos de violencias de género digitales.

Sobre si la futura y mandatoria transposición de esta directiva al ordenamiento estatal, Serra muestra dudas. Por un lado, dice la mayoría de los casos que contempla la directiva están contemplados ya en diferentes normativas.

Por otra parte, Serra encuentra problemática una parte del redactado que especifica que para los delitos de divulgación de contenidos amenazantes o de contenidos sexuales se exige para ser delito la condición de que se de una “divulgación masiva”. Esto, argumenta, se puede convertir en la excusa perfecta para su inaplicación. “La jurisprudencia va a estar discutiendo eternamente qué es una divulgación masiva si no divulgación masiva: una sola compartición ya quiebra el derecho de las mujeres; otra cosa es que, a más difusión, mayores deban ser las consecuencias, pero para eso tenemos las horquillas de penas”.

Una nueva directiva de la Unión Europea reconoce varios tipos de violencia de género digital 

Olmo ve un acierto en la inclusión de las ciberviolencias machistas en esta directiva, reconociendo así que aunque este tipo de violencias afecten a hombres y mujeres, se producen de forma específica contra mujeres y niñas, como reconoce el Instituto Europeo para la Igualdad de Género. Al final, señala, “el ciberacoso es lo más leve que pueden sufrir, siendo desgraciadamente demasiado numerosas otras ciberviolencias más graves”. Amenazas, coacciones o sextorsión —mal llamada a veces pornovenganza, porque si no es consentido, no es porno— son algunos de estos delitos.

“Debemos de ser conscientes de todo este tipo de ciberviolencias específicas que sufren las mujeres y las niñas y entender que el ciberacoso es tan sólo una punta del iceberg de una serie de violencias que, tanto por el tipo de violencia como por el perfil de las víctimas que sufren indefensión y vergüenza para denunciarlas, se desconocen que son mucho más numerosas en la realidad”.

Cuatro: quién denuncia cuando se trata de violencia digitales

En un reportaje de 2018, El Salto habló con varias mujeres que habían sido objeto de violencia machista digital. Amenazas de muerte, comentarios insultantes masivos en sus redes o fotos de descuartizamientos y de pistolas eran algunas de las formas que había tomado esa violencia en su caso. Ninguna había denunciado ni se planteaba hacerlo. 

La sentencia del Tribunal Supremo, recordemos, responde a un recurso interpuesto por el demandante, Sergio Candanedo, por considerar vulnerado su derecho al honor. Se trata de la misma persona que interpuso denuncias contra la exministra de Igualdad Irene Montero —que resultó condenada—, la secretaria de estado de Igualdad Ángela Rodríguez Pam, procesos financiados con un crowdfunding que hizo al movilizar a sus seguidores. 

Porque, ¿quién quiere y puede denunciar? ¿Denuncian más las mujeres? “Sinceramente, no, no veo que se estén denunciando estas violencias más que antes”, dice Marina Olmo Sastre. 

El colectivo feminista Fembloc apunta a varias formas de denunciar la violencia de género digital más allá de la denuncia en un juzgado: reportar a la plataforma o visibilizar el caso en redes

El colectivo feminista Fembloc, que tiene una línea de atención a las violencias machistas digitales, pide ampliar la perspectiva sobre lo que es una denuncia: “El sistema legal no esta lo bastante formado en las situaciones de violencias de género, el impacto que puede tener y generalmente de manera muy aleatoria tener como un proceso muy revictimizante y poco adecuado, incluso se puede volver contraproducente”.

Porque, dicen, las violencias machistas digitales se pueden reportar o denunciar de varias maneras, y no tiene porqué ser siempre una denuncia en un juzgado.

Buscar formas de reparación mediante la denuncia pública es una forma alternativa: “Visibilizarlo en comunidades de afinidad nos parece adecuado y necesario, porque solo así podemos desarrollar estrategias y ver cómo mitigar este tipos de daños”, explican a El Salto. Es algo que recomiendan en su línea de atención, una experiencia que les lleva a afirmar que la violencia de género digital no suele venir sola.

Otra posibilidad es reportar la situación a la plataforma en la que se produce la violencia, si bien “las grandes empresas multinacionales siguen siendo muy poco transparentes respecto a qué tipo de denuncias o de violencias machistas digitales ocurren y, cuando intentamos comunicar con ellas o escalar situaciones de personas que se ponen en contacto con nuestra línea de atención, casi no recibimos respuestas”.

Medios de comunicación
Piden medidas contra los ataques misóginos en la red

Pikara Magazine presenta un informe sobre violencia machista en redes sociales y muestra su preocupación ante los crecientes ataques a periodistas y comunicadoras.

Cinco: más odio que en 2019

Cuando se produjeron los hechos sobre los que se pronuncia la sentencia del Supremo, UTBH lleva un año en Youtube y tenía 250.000 seguidores. Era 2019. Hoy, Candaneda se ha quitado la máscara y ha duplicado sus seguidores.

Y mientras los agitadores ganan espacio y hasta escaños en el Parlamento Europeo, mujeres creadoras de contenido muy valiosas “han acabado prefiriendo tener un perfil más bajo en redes y dejar de hacer lo que les gustaba por culpa de estos generadores de odio que se dedican a acosar y a mandar a su turba de seguidores para hacerles la vida imposible”, dice Olmo Sastre.

Mientras los agitadores ganan espacio y hasta escaños en el Parlamento Europeo, mujeres creadoras de contenido muy valiosas han acabado prefiriendo tener un perfil más bajo en redes para evitar la violencia

“Mientras no se actualice el Código Penal para tipificar estos nuevos tipos de ciberacoso que realizan estos generadores de odio que se dedican a hacer vídeos y directos dirigiéndose e insultando a personas, (en su práctica totalidad mujeres), con sus nombres y apellidos, para conseguir después que sus centenas de miles de seguidores sigan realizando el acoso que ellos han empezado, no vamos a conseguir parar con este problema”.

Pese a todo ello, para Fembloc sí ha habido cambios en la sensibilización sobre este tipo de violencias. Se conocen más ciertos tipos de violencias como las violencias sexuales digitales, o de control de la pareja, o de intrusión en las comunicaciones. También ha habido una evolución, dice este colectivo, en cuanto a entender los aspectos de género e interseccionales en ciertos ciberdelitos. “Creemos que hay menos campañas de criminalización de las víctimas y más comprensión”, aseguran.

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