We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Derecho a la vivienda
El Constitucional da la razón al PP y a los fondos buitre y deja a miles de familias al borde del desahucio
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que limita el alcance de las leyes de vivienda catalanas, es un nuevo golpe para las conquistas legales logradas por años de movilizaciones y presión por parte del movimiento de vivienda. Este 9 de octubre, el alto tribunal daba la razón a un recurso del PP y declaraba inconstitucionales muchos de los artículos más avanzados de la ley antidesahucios catalana, aprobada en 2015 y perfeccionada en 2022.
Entre otros artículos, el tribunal tumba la obligación de los grandes tenedores de ofrecer un alquiler social antes de proceder a un desahucio. En concreto, la decisión del tribunal deja en la indefensión a miles de familias vulnerables que viven en viviendas propiedad de bancos y fondos de inversión a los que se les extinga el contrato de alquiler ordinario o que tengan firmado un contrato de alquiler social. También afecta a aquellos hogares que vivan en situación de ocupación desde antes del 1 de junio de 2021. “En estos casos el gran tenedor no estaría obligado a ofrecer un alquiler social”, explican desde el Grupo Promotor de la Ley 24/2015. Según la nota de prensa del Constitucional, la renovación automática de los alquileres sociales también ha sido suspendida.
Tras la decisión del Constitucional, queda comprometido “el único mecanismo de urgencia que ha permitido parar miles de desahucios y proteger el derecho a la vivienda en Catalunya”
Una vez más, el Constitucional se aferra a la falta de competencias de las comunidades autónomas para legislar sobre estas cuestiones, según valoran los colectivos por el derecho a la vivienda que consiguieron que la Generalitat aprobara en 2015 la ley más ambiciosa de todo el territorio español en materia de vivienda. Idénticos argumentos utilizó el Constitucional para tumbar en 2022 la ley catalana que regulaba el precio de los alquileres en Catalunya.
Tras la decisión del Constitucional, queda comprometido “el único mecanismo de urgencia que ha permitido parar miles de desahucios y proteger el derecho a la vivienda en Catalunya”. El grupo promotor de la ley antidesahucios habla de un “escenario sin precedentes” en que los ayuntamientos se quedarán sin herramientas para hacer frente a los desahucios, “las familias se quedarán desamparadas, y la situación de emergencia habitacional comportará tasas de pobreza y exclusión más elevadas”.
Todas estas actuaciones, dicen, también el veto de Junts a la regulación de los alquileres de temporada, “agravan la crisis de vivienda, intensifican las desigualdades sociales a favor de los grandes tenedores y debilitan cada vez más las instituciones generando una desafección y desconfianza de la ciudadanía hacia la política y el sistema judicial”.
Esta ley ha permitido, según recuerdan, ofrecer un total de 19.925 alquileres sociales gracias a la Ley 24/2015, “una cifra equivalente a los desahucios que se han podido evitar”.
Ante este nuevo ataque del Poder Judicial, piden que los Gobiernos socialistas de Pedro Sánchez y Salvador Illa “respondan al ataque del poder bancario-inmobiliario” contra las leyes antidesahucios, y que impulsen un cambio legal para aprobar el alquiler social a nivel estatal o habilitando a las comunidades autónomas para que puedan hacerlo, del mismo modo que se ha regulado los topes a los alquileres.
La ley que ha recortado el Constitucional ha permitido ofrecer un total de 19.925 alquileres sociales, “una cifra equivalente a los desahucios que se han podido evitar”
La exigencia de incluir los alquileres sociales obligatorios para grandes tenedores en la ley de vivienda fue desoída por el PSOE y esa indefensión ha provocado que, ahora, miles de familias puedan ser desahuciadas en Catalunya tras la decisión del Constitucional.
Entre las consecuencias del dictamen del Tribunal Constitucional, el Grupo Promotor de la Ley 24/2015 advierte que la sentencia valida la legalidad de la cesión obligatoria de vivienda que lleve más de dos años vacía de grandes tenedores, incluidos los casos de ocupación. En esos casos, la administración puede declarar el incumplimiento de la función social de la vivienda para incorporarlo al parque de alquiler social durante siete años, explican.