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Abusos a la infancia
Un hombre pide un régimen de visitas completo con su hijo de diez años tras salir de prisión por un delito de abusos sexuales y antes de cumplir su condena completa
Un hombre ha solicitado que se modifiquen las medidas por las cuales no puede ver a su hijo de diez años tras cumplir una pena de cinco años y seis meses de cárcel por un delito de abusos continuados a la infancia contra una hermana del niño —es decir, hijastra del condenado— y sin que haya saldado aún la pena de inhabilitación para trabajar con niños, niñas y adolescentes, medida que también formaba parte de la condena y que finaliza en 2025.
A raíz de la solicitud de modificación de medidas, el juzgado competente acordó en noviembre de 2021 designar de oficio a un gabinete psicológico “para que dictamine sobre la pertinencia de decretar un régimen de visitas entre el menor y su padre y la forma de llevarse a cabo a juicio de los especialistas”, algo que la madre ha tratado de evitar pidiendo amparo a la oficina de atención a la víctima correspondiente, así como a la Fiscalía.
Los hechos se remontan al año 2016. La mujer convivía con su ahora exmarido junto a dos hijas fruto de una relación anterior y el hijo en común de ambos, nacido en 2011, en una localidad de la Comunidad Valenciana. En abril, la hija mayor relata los abusos a su madre después de una charla sobre acoso escolar con la Guardia Civil en el colegio. De inmediato se produce una reacción tanto por parte de la madre como por parte del centro y la madre interpone denuncia.
La niña relata los abusos a su madre después de una charla sobre acoso escolar con la Guardia Civil en el colegio y de inmediato se interpone una denuncia que acaba en condena
La niña, que entonces tenía diez años, repite el relato después ante la Guardia Civil, ante varios psicólogos así como en el Juzgado, es decir, al menos en cuatro ocasiones, pese a que personas expertas y organizaciones como Save The Children han advertido sobre los efectos negativos someter a niños y niñas a interrogatorios de forma repetida.
El tribunal considera el testimonio de la niña como verosímil y creíble, valora las declaraciones testificales y otras pruebas periciales, y condena al acusado por un delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años. La condena privativa de libertad es de cinco años y seis meses. Además, le impone una pena de alejamiento de la víctima de diez años, un periodo de libertad vigilada de cuatro años, así como ocho años y seis meses de inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto regular con niños, niñas o adolescentes.
Mientras tanto, la abuela del niño solicita un régimen de visitas, que se le concede y se desarrolla con normalidad hasta abril de 2020, cuando la madre pide que las visitas se realicen con tutela después de saber la madre que la abuela realiza llamadas no autorizadas con el hombre y que transmite al niño una imagen sesgada de su madre y de su hermana.
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En mayo de 2021, la madre pide que se suspendan cautelarmente las visitas con la abuela ante el inminente disfrute de un permiso penitenciario durante el cual el hombre se alojará en casa de su madre, abuela del niño. Desde septiembre de 2021 y ante la inminente excarcelación, se modifica el régimen de visitas con la abuela, eliminando las pernoctas de modo que puede estar con su nieto dos veces por semana sin salir del municipio donde reside el niño y siempre que se abstenga de facilitar el contacto con el padre.
Unos meses antes de que finalice la pena de prisión, el hombre solicita una modificación de medidas del régimen de guarda y custodia por considerar que se ha dado una alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de estas medidas. Pide que se acuerde la patria potestad compartida plena por ambos progenitores y un régimen completo de visitas —dos tardes entre semana y fines de semana alterno, más la mitad de las vacaciones—, mientras permanece la custodia en la madre.
La madre de la víctima argumenta que el abusador sigue condenado a no trabajar con niños, niñas y adolescentes, por lo que no tiene sentido que un juzgado valore concederle un régimen de visitas completo con su hijo, de diez años
La mujer, entonces, responde en un escrito al juzgado que el cumplimiento de la pena aún no es total, dado que también fue condenado a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años y seis meses, así como a cuatro años de libertad vigilada. Sin embargo, el juzgado solicita en noviembre de 2021 designar a un gabinete psicológico “para que dictamine sobre la pertinencia de decretar un régimen de visitas entre el menor y su padre y la forma de llevarse a cabo a juicio de los especialistas”.
La madre considera que esta prueba no ha de tener lugar. “Mi hijo no tiene culpa de lo que ha hecho su padre y no entiendo por qué después de tanto tiempo tiene que estar otra vez yendo a que lo valoren, debería estar en el colegio y con sus amigos y disfrutando de su vida”, explica a El Salto. “Yo he cumplido con lo que me ha dicho el juzgado, cada miércoles entrego al niño a la abuela sabiendo que puede cogerlo y llevárselo al padre, queremos pasar página pero el juzgado no oye al niño, no le tiene en cuenta”, añade.
Campaña en Gofundme y Change
La asociación Alanna y la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas del País Valencià dirigieron un escrito a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2021 en el que piden que no tenga lugar la prueba “por cuanto que el progenitor todavía no ha cumplido parte de la condena, aquella que le impide contacto regular y directo con menores, lo que incluye a su hijo”.
El escrito, respaldado por 68 asociaciones, recuerda además que la víctima de abusos es hermana del niño con el que el hombre quiere restablecer el contacto y aseguran que la prueba pedida por el juzgado “deviene en inútil e innecesaria”.
Chelo Álvarez, presidenta de Alanna, muestra su indignación ante la actuación del juzgado. “La condena nos parece irrisoria, pero es que además no ha terminado de cumplirla”, explica. El problema para Álvarez es que la condena no le suspende la patria potestad, dejando la vía abierta a una petición que no es razonable. “Si no puede trabajar con menores, tampoco debería poder acercarse a su hijo”, comenta.
Alanna y otras organizaciones se han puesta en contacto también con la Consellería de Justicia. De la carta dirigida el CGPJ, no tienen respuesta. “Se nos llena la boca con la protección del menor y la LOPIVI, pero no se actúa en consecuencia; cuando un niño dice que no quiere ir con su padre es por algo, y eso se tiene que investigar”.
Los informes realizados a la madre y al niño concluyen que tienen miedo y recogen que no es posible garantizar la integridad física, mental y emocional del niño si éste convive con el padre durante sus visitas con la abuela
Los informes periciales realizados a la madre y al niño concluyen que tienen miedo de las situaciones que puedan derivarse de la excarcelación y recogen que no es posible garantizar la integridad física, mental y emocional del niño si éste convive con el padre durante sus visitas con la abuela.
La mujer denuncia que, desde la excarcelación, su exmarido comparte mensajes amenazantes en sus redes sociales. Su temor también está motivado en que ella misma sufrió violencia psicológica por parte de su ahora exmarido durante la relación de pareja. Un informe realizado por dos expertas en 2017 reconoce indicadores suficientes para concluir que la mujer fue víctima de “maltrato psicológico grave”.
Álvarez subraya el impacto económico que el caso está teniendo en esta madre y recuerda la campaña de microfinanciación que hay en marcha en Gofundme para poder contar con una defensa especializada —de momento, su defensa es a través de abogados de oficio—. Además, una campaña de www.change.org pide apoyo para proteger al niño.
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Parece, según los datos, que no es muy buena idea acceder a las solicitudes del padre.
Aunque para hacerme una idea mejor me gustaría conocer su opinión, y esos mensajes amenazantes en redes sociales.
En la construcción de mi opinión sobre el asunto también entra el hecho de que 5 años en prisión tienen consecuencias, sobre todo negativas, sobre el preso, y que también es tiempo suficiente para cambiar a una persona, para bien o para mal.
Salud.