Pensiones
El Gobierno deja en manos de la patronal la jubilación anticipada de los trabajadores en sectores de riesgo

El Ministerio de Seguridad Social contraviene al Tribunal Supremo, que en 2023 dictaminó que no es necesaria la presencia de la patronal para incoar el procedimiento de estudio para la aplicación de los coeficientes reductores, como CGT demandaba.
Elma Saiz Ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde 2011, el Ministerio de Seguridad Social no aprueba coeficientes reductores para acceder a la jubilación anticipada sin penalización económica en los sectores con un elevado índice de siniestralidad y morbilidad. Y guarda las peticiones sindicales que recibe en un cajón —amianto, petroquímicas, hierro colado, bomberos forestales, limpieza, etc.—, excepto una: la de las policías locales. Desde entonces, el sindicato CGT pleitea contra la “dejación” del Ministerio de Seguridad Social. Concretamente, contra la normativa “vaga y generalista” que aquel año reguló la legitimidad para instar un procedimiento para la aplicación de los coeficientes, explica la abogada Silvia Arribas, del gabinete jurídico de CGT. Era la crisis económica y José Luis Rodríguez Zapatero endureció el acceso a una pensión digna y alargó la edad de jubilación. 

Camareras de piso
Camareras de piso Cuando no puedes seguir trabajando pero los tribunales lo niegan
En 2017, una camarera de piso tuvo un accidente de trabajo del que todavía arrastra secuelas. Ella asegura que no puede desempeñar las labores que exige su puesto, pero los tribunales no le conceden la incapacidad permanente solicitada. En menos de 24 horas las kellys han logrado el dinero necesario para hacer un recurso de casación, la última carta que pueden jugar.

En esta nueva legislatura, el Ministerio de Seguridad Social se ha propuesto afinar la norma, sobre la que ha habido dos cambios —2015 y 2021—. Pero pretende hacerlo mediante un real decreto, cuyo borrador, al que ha tenido acceso El Salto, contraviene al Tribunal Supremo en su sentencia nº 1333/2023 del 29 octubre. El Supremo validó la pretensión de CGT de instar procedimientos sin necesidad de hacerlo junto con la patronal del sector, porque lo contrario vulnera el derecho fundamental de libertad sindical de los trabajadores, dictaminó la sala de lo contencioso. A pesar de ello, el Gobierno pretende consolidar los últimos cambios normativos y dejar en manos de la patronal la jubilación de los trabajadores de sectores de riesgo.

“El borrador del real decreto redactado por el Ministerio de la Seguridad Social es una respuesta a la acción judicial de CGT”

El borrador del proyecto de Real Decreto apenas tiene 24 páginas. Está fechado el 1 de febrero y lo firma la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 

Tiene tres artículos clave: en el 8 establece la legitimidad para presentar una solicitud —sindicatos “junto con” patronales—, el 12 sirve para amparar el silencio administrativo —si en seis meses no hay respuesta, se desestima la petición y no es necesario siquiera que se efectúe un estudio— y el 14 desgrana los motivos que justificarían la aplicación de los coeficientes. Están claramente unidos a sectores masculinizados, por lo que el propio borrador añade una frase en la que la sugiere que se podrán añadir “otros criterios de interés” y “la dimensión de género”. Para la Seguridad Social, las trabajadoras son sujetos de derecho de segunda clase. 

borrador Real Decreto Coeficientes Reductores by Gessamí Forner on Scribd

La esencia del borrador es la palabra “conjuntamente”: “Conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas” se deberá solicitar el procedimiento de apertura para que la Seguridad Social, junto con el Ministerio de Trabajo, estudien si un sector merece, o no, jubilarse anticipadamente sin merma económica. 

El real decreto tiene tres artículos clave: la legitimidad de la apertura del proceso, ampara el silencio administrativo y relega la perspectiva de género

La sentencia del Supremo 1333/2023 sostiene que “la interpretación de la Administración vulnera la libertad sindical, lo desnaturaliza y vacía de contenido al suprimir la autonomía de las centrales sindicales y supeditar su acción a la voluntad de las empresas. Los sindicatos estás constitucionalmente habilitados para la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en este caso, la propia salud por la realización de actividades laborales que implican el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad”. 

El enfado de CGT al leer el borrador del real decreto es elevado: “Vamos a impugnar este reglamento que somete la acción sindical a la voluntad de las empresas, limita la solicitud y la participación a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y ampara el silencio administrativo”, expresa Arribas. Los sindicatos que podrían abrir un procedimiento serían CC OO, UGT, ELA (País Vasco) y CIG (Galiza). 

El gabinete jurídico de CGT tiene actualmente cinco recursos abiertos cuestionando la “dejación” del Ministerio de la Seguridad Social. El sindicato inició el procedimiento para la aplicación de reductores en el sector del hierro colado, el amianto y la petroquímica. En este último caso, la Administración, argumentando el cambio reglamentario de 2021, lo desestimó al no ser presentado junto con la patronal.  

Por todo ello, Arribas considera que “el borrador del real decreto redactado por el Ministerio de la Seguridad Social es una respuesta a la acción judicial de CGT”.

Impulsado por el Ministerio que dirige Elma Saiz Delgado, el borrador no solo pretende hacer pasar por impepinable que la patronal de cada sector abra un procedimiento, sino que advierte de que, “con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema”, la aplicación de reductores “llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social […], tanto a cargo de la empresa como del trabajador” (segundo párrafo, página 4). Es decir, pretende que la patronal abogue por determinar coeficientes reductores que tendrá que pagar.

El borrador pretende que la patronal abogue por determinar coeficientes reductores que tendrá que pagar en cotizaciones más altas

Los sectores a los que actualmente se les aplican coeficientes son trabajadores del mar (buques mercantes, pesca, estibadores, mariscadoras, percebeiros y recogedores de algas), de la mina, actividades aéreas, ferroviarios, bomberos dependientes de administraciones públicas (pero no bomberos forestales), taurinos, policías locales y miembros de la Ertzaintza, así como todo trabajador de cualquier sector con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Las enfermedades muscoloesqueléticas, habituales en las mujeres, no se contemplan. Son las que producen más absentismo en las trabajadoras del sector de cuidados —residencias, servicio de atención domiciliaria, auxiliares de enfermería, etc.—, aunque a veces con bajas encubiertas por estrés o depresión, en vez de dolor. 

Accidentes laborales
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El balance supone 36 fallecimientos más que los datos adelantados en febrero por el Ministerio liderado por Yolanda Díaz. El número de muertes en el trabajo con respecto a 2020 ha descendido muy poco (1,9%), mientras el número de accidentes de trabajo con baja se ha incrementado en casi un 20% en el mismo periodo.

El real decreto supuestamente pretende dar cobertura a dos grandes sectores: construcción y transportes. Fija como edad tope de jubilación anticipada los 52 años, pero teniendo en cuenta que jubilación camina hacia los 67 y que, con un coeficiente reductor del 0,20 y 40 años cotizados en ese sector se adelanta la jubilación ocho años, es poco probable que alguien se jubile a los 52.

Los criterios que la Seguridad Social valora como riesgos laborales, “en condiciones normales”, son trabajos que “requieran ejercicio físico intenso, expongan al trabajador a temperaturas extremas, impliquen un incremento excesivo del ejercicio respiratorio, requieran un alto nivel de agilidad y destreza física o un alto nivel de concentración y destreza mental, o requieran un elevado estado del sentido de la vista o del oído”. 

Valoración de ELA

Para el responsable del Gabinete de Estudios del sindicato vasco ELA, Mikel Noval, este real decreto continúa “fragmentando a la clase trabajadora y a quiénes podemos acceder a determinadas mejoras en nuestras pensiones”. Por lo que considera que, “los mismos que han ido retrasando la edad de jubilación hasta los 67 años, penalizando la jubilación anticipada y relegando el contrato relevo al sector industrial, plantean ahora unas condiciones muy criticables sobre los coeficientes reductores para los sectores de riesgo”. 

Asegura que su sindicato “no está de acuerdo en esa vía” y que “lo que es necesario reclamar es la marcha atrás a todas las reformas que han empeorado la situación de pensionistas y trabajadores, esa debería ser la posición de cualquier organización de trabajadores”. Concluye que el borrador ahonda en la discriminación de género, la cual recuerda que se sitúa en un 40%. “El borrador hace una lectura de antigénero, más que de género”. 

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senenoa
29/2/2024 13:43

El Gobierno debería dejar nada en manos de la patronal. Nada en absoluto.
Creo que no es necesario explicarlo, pero por si acaso, la explicación es muy sencilla: La patronal defiende los intereses de la empresa y del patrono; el Gobierno defiende, o debería defender, los intereses de los ciudadanos. Blanco y en botella.

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Asanuma
29/2/2024 8:37

¡De no ser porque el PSOE aún lleva la O de obrero cualquier día eliminan las pensiones (públicas)!. Con el coeficiente reductor de cara a la galería debería quedar así: PSoE, aunque ya sabemos que en realidad son unos forofos monárquicos del IBEX.

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